Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Garcia Solano Alvaro·Demandado Porvenir Sa

Tema · dato duro
Conflicto De La Seguridad Social Entre Servidor Público Y Administradora De Naturaleza Privada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de Porvenir S.A., con la que solicita se declare beneficiario del reconocimiento y pago de la devolución de saldos, que consiste en la redención [anticipada] del bono pensional Tipo A modalidad 2, por no haber cumplido el tiempo de cotización necesario para la garantía de pensión mínima del 110% de un salario mínimo y se condene a la demandada a cancelar las sumas de dinero adeudadas por concepto de devolución de saldos.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante se desempeñó como empleado público en diferentes cargos al servicio del municipio de Palermo, así como también se confirmó que este se encuentra afiliado a Porvenir S.A., fondo de pensiones de naturaleza privada, de manera que la controversia no cumple los supuestos del artículo 104.4 del CPACA., por lo que se acude, para resolver, a la regla dispuesta en Auto 1154/21 reiterada por el Auto 2547/23, según la cual, los conflictos relacionados con la seguridad social de un empleado público afiliado a una administradora privada son de conocimiento del juez ordinario, especialidad laboral, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 712/01.

Competencia que no puede alterarse por la existencia de una pretensión subsidiaria a la de la seguridad social, propia de otra jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 004 Laboral del Circuito de Neiva y 001 Administrativo del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Álvaro García Solano en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6114 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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